Tres cuestiones fiscales que no debes descuidar si teletrabajas

Por  Dani Herranz @daniherranz77

En la era de la tecnología y de internet, el trabajo deslocalizado se ha convertido en algo bastante natural y cotidiano. Cada vez son más las empresas, sin importar su tamaño, que han optado por buscar en el trabajo en remoto de sus equipos un factor de atracción de talento y de mejora de los resultados. 

Trabajar desde casa es el sueño de mucho trabajadores, tanto por cuenta ajena como profesionales, autónomos y auto empleados que montan su pequeña oficina o despacho en casa y  prestan sus servicios o venden sus productos desde allí. 

Si este es tu caso, o estás pensando en hacerlo en el año 2020, es conveniente que le eches un ojo a este artículo sobre cómo empezar a trabajar desde casa en 2020.

La comodidad y el ahorro de no tener que pagar una oficina cuando empiezas como freelance, es un punto a favor de comenzar trabajando desde casa, pero debes de tener en cuenta una serie de cuestiones fiscales y administrativas, para que no te lleves un disgusto con Hacienda o con las diferentes administraciones que acechan al emprendedor. 

que no deberías descuidar

Cuestiones fiscales que no debes descuidar si teletrabajas

Vamos a ver qué cuestiones fiscales y administrativas debes tener en cuenta si trabajas desde casa como autónomo o freelance:

  1. El domicilio fiscal: ¿qué es y cómo darlo de alta? 

El domicilio fiscal es el lugar de localización del autónomo o freelance en sus relaciones con Hacienda, el sitio donde Hacienda te va a enviar las cartas o te va a visitar “si te portas mal”, por ello, tenerla actualizado es algo que no debes descuidar si teletrabajas.

 Para aquellas personas físicas que trabajan desde casa, el domicilio fiscal será el lugar donde tengas tu residencia habitual, por tanto coincidirá con tu casa.

La razón de que exista el domicilio fiscal es que la normativa fiscal española obliga a los autónomos a notificar a Hacienda un domicilio donde puedan llegar las cartas y comunicaciones de la Agencia Tributaria en caso de que las haya; vamos un sitio donde tenerte localizado.  

Además de eso, este domicilio fiscal da idea a Hacienda de en qué Comunidad Autónoma está tu residencia fiscal, y por tanto a qué sistema fiscal tienes que acogerte, según donde te encuentres. 

Esto es muy importante, ya que vivimos en un estado descentralizado y no se te aplican las mismas deducciones autonómicas si vives en Andalucía o vives en Madrid.  

Y de igual manera, si tu domicilio fiscal está en Navarra o el País Vasco, estarás acogido a un sistema foral con sus particularidades diferente del sistema estatal. 

Obligaciones formales para dar de alta el domicilio fiscal

Como te decía al principio, en caso de que trabajes desde tu casa como autónomo, la residencia habitual y el domicilio fiscal coincidirá y esto te obligará a contemplar varias cuestiones de tipo formal que no debes descuidar si teletrabajas.

Entre tus obligaciones estará dar de alta el domicilio fiscal con un modelo 037 cuando comiences a ejercer tu actividad como freelance desde casa. 

En dicha comunicación, debes de especificar los metros cuadrados que dedicas dentro del espacio de tu casa a despacho para tu actividad profesional. 

A esto se le llama técnicamente afectación de una parte de tu vivienda a tu actividad profesional. Y debes de hacerlo si lo que quieres es poder deducirte parte de los gastos de alquiler y suministros que soportas en tu vivienda.

Y de igual manera, si cambias tu domicilio fiscal en algún momento, porque cambias de casa o bien alquilas una oficina o un coworking, estarás obligado a comunicar este cambio a Hacienda de nuevo. Bien a través de una modelo 030 (para cambios de residencia) o a través de una modelo 037 (para comunicar un nuevo local de actividad)

De igual forma que comunicas el cambio de domicilio en Hacienda, lo debes de comunicar a la Seguridad Social y realizar las modificaciones oportunas cada vez que hay cambios. Se puede hacer vía web si dispones de certificado digital. O bien a través de un modelo TA 0521 de variación simplificada de datos. 

  1. Los gastos que podrás deducir si trabajas desde casa

Como te comentaba, sólo si afectas parte de tu vivienda (unos metros) podrás deducir los gastos de tu casa. Y sólo lo podrás hacer en el porcentaje que hayas afectado tu vivienda a la actividad que realizas. No te emociones, que es una parte muy pequeña, tan pequeña que muchas veces ni merece la pena.

Por ejemplo, si el despacho que usas ocupa un 10 % del total de tu vivienda y así lo comunicaste a Hacienda podrás deducir esa parte proporcional de la amortización del inmueble, del IBI, de los intereses de la hipoteca si la tienes, de los servicios de recogida de residuos urbanos y  de los gastos de la comunidad. 

En cuanto a los suministros domésticos (agua,luz, gas, internet) también puedes deducir un 30 % de la proporción que existe entre la superficie total y los metros cuadrados dedicados a la actividad económica. 

Parece complicado, pero seguro que lo entiendes con un ejemplo. Siguiendo con nuestro ejemplo, podrías deducir el 30 % del 10 % que representa tu despacho del total de tu casa. Un 30 % de un 10 % es muy poquito a deducir, como puedes imaginar.

Si vives alquilado y vas a montar el despacho en casa, puedes deducir la parte proporcional del alquiler que corresponda al despacho que has afectado a tu actividad. Pero debes de hablar con tu casero y modificar el contrato de alquiler en el cual debéis especificar que la casa tiene un uso mixto. 

En este caso, deberás pedirle a tu casero dos facturas diferenciadas: 

  • una la correspondiente a la vivienda (que irá sin IVA) 
  • y otra correspondiente a la parte del despacho (que van con IVA).  

Como entenderás, lo más difícil es convencer a tu casero de que haga las dos facturas, ya que a él le implica cuestiones fiscales más complejas, como  ingresar el IVA trimestralmente y declarar parte de dicho alquiler en su Renta de forma diferente a como lo estaba haciendo. 

  1. ¿Qué sucede si tengo una hipoteca y me la estoy deduciendo en Renta?

Este caso, solo es de aplicación si te compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y te venías aplicando la “deducción por adquisición de vivienda habitual” en tu declaración anual de Renta.

Si vienes deduciendo en tu Renta una hipoteca por vivienda habitual y decides montar tu despacho en casa y afectarlo a tu actividad profesional, debes de saber que ya no podrás deducir el 100% de la hipoteca, como hacías hasta entonces.

Deberás de quitar el porcentaje de la casa que está afecto a tu actividad económica y que comunicaste a Hacienda en el modelo 037. Volviendo al ejemplo anterior, si comunicaste a Hacienda que el 10% de tu casa es tu despacho profesional, la deducción que podrás aplicar no es del 100 %, sino del 90 %.

Como te comentaba, si adquiriste tu casa con una hipoteca. antes del  1 de enero de 2013, la deducción por adquisición de vivienda habitual te permite, con carácter general, desgravar el 15% del dinero aportado en el año fiscal, siempre sobre una base máxima de 9.040 €, lo que deja el máximo que el contribuyente se puede deducir en 1.356 euros. 

Si tuvieras afecto el 10% de tu vivienda a tu actividad profesional, como en el ejemplo que estamos viendo, podrías deducir solo 1.220,40 € como máximo, que se corresponde al 90 % 

¿Y si eres un nómada digital y tan solo tienes tu casa como centro de operaciones, pero trabajas de forma deslocalizada viajando alrededor del mundo? 

Entonces te doy mi más sincera enhorabuena y te recomiendo que eches un ojo a mi post sobre “dónde tributan mis impuesto si soy un nómada digital”

En él, te contaré la importancia de comunicar previamente a Hacienda, la Seguridad Social y tu propio banco que te marchas y dejas de ser residente fiscal en España, para así evitar sorpresas y errores que luego te puedan suponer multas o sanciones de la Administración. 

Espero que te haya gustado el artículo y te haya parecido útil, si quieres más información sobre temas fiscales, tributarios, administrativos o contables relacionados con los negocios online, te invito a que te pases por mi blog o por mi canal de YouTube y te suscribas o me dejes algún comentario. También me encuentras en Twitter como @daniherranz77  y en LinkedIn

Un cordial saludo!!

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