No quiero volver a la oficina: ¿Cómo evitar el despido?

Volver a la oficina después del teletrabajo puede no parecer lo más apetecible, pero es motivo de despido. ¿Se puede evitar perder el empleo?

En los últimos años, casi todos los trabajadores han probado el teletrabajo y han conocido sus múltiples ventajas frente al trabajo tradicional. De hecho, aunque muchos estaban deseando volver a la oficina y dejar de trabajar desde casa, otros prefieren seguir trabajando en remoto.

Al principio todo apuntaba a que el teletrabajo había llegado para quedarse, pero lo cierto es que tanto empresas como empleados han apostado por la vuelta al trabajo presencial. El trabajo en remoto queda como algo casi anecdótico dentro del horario laboral y, en algunos casos, como un complemento para extender el horario de oficina.

Sin embargo, existen algunos empleados que se resisten a la vuelta a las oficinas y que se preguntan si es obligatorio dejar su despacho en casa o si les pueden despedir si se niegan a acudir al trabajo en lugar de realizarlo desde casa.

¿Se puede despedir a un empleado que no quiere volver a la oficina?

Atendiendo al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que es el que regula todo lo relacionado con el trabajo en remoto, sí se puede despedir a un empleado que se niega a volver a su puesto de trabajo presencial.

Pero la ley también deja claro que no va a ser un despido fulminante y que se deben dar algunos requisitos para proceder a despedir a un teletrabajador que se niegue a volver a la presencialidad. Consultar con un abogado para despido es la mejor forma de conocer todas las opciones posibles y de proteger los derechos como empleado en cada una de las situaciones.

Teletrabajo y despido: cuestiones importantes

El teletrabajo debe ser voluntario y revocable

Lo primero que hay que saber sobre el teletrabajo es que en el real decreto que regula el trabajo a distancia se establece que el trabajo en remoto debe ser voluntario y revocable por cualquiera de las partes.

Es decir, que:

  • Ambas partes deben estar de acuerdo a la hora de establecer las características del trabajo desde casa
  • Tanto empleado como empresa pueden decidir modificar esta modalidad laboral de forma unilateral.

No es posible negarse a volver a la oficina

La negativa a la vuelta al trabajo presencial y la ausencia injustificada en el puesto de trabajo podría acarrear una sanción por parte de la empresa. Tal sanción podría desembocar en un despido disciplinario.

La negativa a la presencialidad se considera como ausencia injustificada y, si se produce de forma reiterada, puede ser motivo de despido. De ahí que exista la posibilidad de perder el trabajo si no se vuelve a la oficina una vez notificada la vuelta a la presencialidad.

Los porcentajes de presencialidad y remoto deben negociarse

Cualquier modificación en las condiciones laborales del teletrabajo solo tendrá efectividad si las partes llegan a un acuerdo.

Además, estás modificaciones deben notificarse por escrito, indicando la fecha a partir de la cual los cambios serán efectivos. Por lo tanto, la fecha en la que se indica la obligación de la vuelta a la oficina podrá contarse primer día de ausencia en el trabajoa – aun cuando las tareas sigan realizandose desde casa.

Se puede solicitar adaptación de la jornada

En algunos supuestos, el trabajador que realiza su trabajo en remoto y no quiere volver a su oficina puede solicitar la adaptación de la jornada laboral. La adaptación debe incluir facilidades para que el empleado pueda trabajar desde casa, que pueden ir desde el trabajo hícbrido hasta el teletrabajo.

Si esto ocurre, el empleado deberá solicitar la adaptación indicando los motivos para ello. Una vez presentada la solicitud a la empresa, se iniciará un proceso de negociación entre las partes.

En el caso de que la empresa se niegue a adaptar el empleo para el teletrabajo o a ofrecer la modaidad de trabajo híbrido, deberá justificar por escrito los motivos de la negativa.

No volver a la oficina puede ser motivo de sanción o despido, pero siempre es posible acogerse a la vía de la negociación. Si no es posible, lo mejor es saber qué finiquito corresponde, y si se tiene derecho a algún tipo de indemnización. Por ello, es recomendable consultar con un abogado especializado en despidos si se considera que se han vulnerado los derechos del empleado en remoto.

3 comentarios

  1. TENGO SESENTA Y CUATRO AÑOS, CASI TRES AÑOS TRABAJANDO EN CASA y Y NUEVE EN LA EMPRESA , ESTOY BIEN DE SALUD SOLO MIS RODILLAS ESTÁN MUY DETERIORADAS NO PUEDO ANDAR MUCHO EN TRANSPORTE URBANO NI SUBIR NI BAJAR ESCALERAS , NUNCA HE TENIDO UNA FALTA NI SIQUIERA RETARDO INJUSTIFICADO CUANDO LABORABA EN OFICINA, ME OPERARON YA LA RODILLA IZQUIERDA Y LA DERECHA ESTÁ MUY MAL, SI PRESENTO UNA CONSTANCIA DEL MÉDICO TRAUMATÓLOGO QUE ME INTERVINO ME PUEDEN DEJAR SEGUIR LABORANDO EN CASA ???

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