Regulación del teletrabajo por cuenta ajena: ¡Ya está aquí!

Aunque parezca mentira, no todo en este 2020 ha sido malo. Si hay algo que yo destacaría es que se ha puesto el foco en el teletrabajo que, en la actualidad, se ve como una forma más de trabajar.

Si en 2019 apenas el 3% de los empleados podían trabajar desde sus casas, el confinamiento ha elevado los porcentajes de forma notable; es cierto que en muchas empresas solo durante solo unos días, pero también se han sentado las bases para que muchas otras hayan empezado a plantearse el trabajo en remoto como una opción más.

La visión del teletrabajo ha mejorado bastante y, quienes teníamos la oficina en casa antes de esto, hemos subido algunos peldaños en lo que a imagen laboral y profesional se refiere.

El teletrabajo ya no es cosa del futuro, es un tema de actualidad. De hecho, la nueva realidad del trabajo ha motivado algo que los teletrabajadores creíamos que nunca llegaría: la regulación del teletrabajo por cuenta ajena en España.

Claves de la regulación del teletrabajo por cuenta ajena

En solo unos meses, el aumento del teletrabajo en España y la previsión de que el trabajo en remoto ha llegado para quedarse ha motivado la necesidad de una regulación de las formas de aplicación del teletrabajo. Pues bien, a falta de la aprobación por parte del Consejo de Ministros, ya está listo el texto definitivo que recoge cómo se regulará el teletrabajo por cuenta ajena a partir de ahora.

Aquí se puede leer el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, o lo que es lo mismo, la regulación del teletrabajo por cuenta ajena. Estos son los aspectos más importantes:

Negociación individual entre trabajador y empresa

Que cada trabajador pueda negociar las condiciones en las que trabaja desde casa es un de los primeros aspectos ha destacar del texto. No se tratará de imposición por parte de la empresa, ni se aplicarán las mismas condiciones a todos los empleados, sino que se dan las herramientas para favorecer la flexibilización del trabajo y la adaptación a las circunstacias de cada empleado y de cada empleo.

Los gastos, a cargo de la empresa

Uno de los aspectos más interesantes y, en mi opinión, necesarios es el relacionado con los gastos que el trabajador afronta durante su jornada de trabajo, como pueden ser la electricidad o la necesidad de tener contratada una tarifa de Internet en casa.

El texto sobre regulación del teletrabajo por cuenta propia 2020 recoge que la empresa tendrá que compensar estos gastos. Aun no se ha especificado cómo se compensarán, aunque lo más seguro es que se acuerde y quede fijado en los convenios.

El teletrabajo, una opción voluntaria

El teletrabajo es una forma de trabajar a la que muchos empleados se acogerían si les dieran la oportunidad; sin embargo, también hay detractores del trabajo en remoto. Por ello, se ha tenido en cuenta la libertad para que los trabajadores puedan elegir si desean cambiar su puesto de trabajo y tener la oficina en casa.

Por lo tanto, el teletrabajo no podrá ser una imposición unilateral, sino que tendrña que firmarse un acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Con posibilidad de retorno

Aun cuando el trabajador haya decidido mover la oficina a su hogar, no se cierra la posibilidad de que pueda volver al trabajo en la sede de la empresa si así lo desea.

30% de la jornada de trabajo

Según establece la nueva regulación, la hora de suscribir un acuerto de teletrabajo, la empresa deberá asegurar que el trabajador podrá realizar desde su hogar al menos, el 30% de las horas de trabajo.Se asegura así que el trabajador podrá organizar mejor sus jornadas de trabajo, lo que facilitará la conciliación.

En un principio, se habló del 20% de la jornada laboral, pero creo que este incremento es una de las grandes ventajas que ofrece la regulación para madres y padres que quieran conciliar.

Mecanismos de control

Uno de los aspectos más llamativos es el que afecta a cómo se asegurarán las empresas de que los trabajadores cumplen con su trabajo, ya que el texto recoge que se podrán utilizar mecanismos de control de las horas de trabajo siempre y cuando se respete la privacidad del empleado (no hay que olvidar que está en su hogar).

Una medida que refleja que, a pesar de todo, el trabajo, en casa, o no, se sigue entendiendo más una cuestión de calentar la silla que de productividad.

Los mismos derechos para trabajadores y teletrabajadores

El texto no olvida la equiparación entre todos los trabajadores, con independencia del lugar desde el que desarrollen las tareas propias de su puesto de trabajo; así, se especifica que todos los trabajadores encuadrados en la misma categoría y puesto de trabajo tendrán los mismos derechos, con independencia de si trabajan en la empresa o en casa.

La regulación que sienta las bases del teletrabajo en España

Si en 2019 alguien me hubiera dicho que 2020 sería un año clave para el teletrabajo, probablemente me habría reído de su ocurrencia, pero así ha sido. Han hecho falta una pandemia y un confinamiento, pero el teletrabajo se ha impuesto y muchas empresas ya valoran cómo mantenerlo más allá del virus.

Lo cierto es que la regulación del telerabajo por cuenta ajena podría haberse pulido más en algunos aspectos, como:

  • La flexibilización de los horarios
  • Las características que debería tner el espacio de trabajo
  • Medidas que garanticen que no existan presiones para que los trabajadores decidan si trabajar desde casa, o no.
  • La conciliciación más allá del “el teletrabajo es la solución ideal para conciliar”

Pero, en cualquier caso, se trata de un buen comienzo con el que muchos empleados podrán elegir trabajar desde sus casas con garantías y mayor tranquilidad.

¿Qué os parecen los aspectos que recoge la regulación del teletrabajo? ¿Hubiérais añadido alguna medida más?

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